Reseña: Necrociudadanías LGBTQ+ en El Salvador - MilMesetas
  • Arévalo, Amaral. 2025. Necrociudadanías: Personas LGBTIQA+ ante el sistema judicial salvadoreño (2000-2025). Con prólogo de Eder van Pelt y epílogo de Suely Ferreira Deslandes. Río de Janeiro: Theano Editora & Publicações.

Las problemáticas sociales y políticas que atañen a latinoamerica actualmente están rebasando los límites de la dignidad humana. Desde desapariciones, tráfico de personas y ahora, infravaloración del ser e identidad de una persona por su orientación sexual. En el caso de El Salvador, la serie de problemas sobre el tema del ser y la dignidad humana han tomado relevancia desde comienzos de los 2000. Sin embargo, no había estudios que profundizaran en alguno de estos temas, además de la escasa información que había al respecto. Este es el motivo por el cual Amaral Arévalo busca contribuir a este campo, con una rigurosa investigación acerca de lo que él denomina: la necrociudadanía en el Estado de El Salvador. Eder van Pelt nos menciona que Arévalo reinterpreta el concepto para referirse al cómo es que, en el contexto salvadoreño, una persona adquiere su ciudadanía al momento en el que ya no está — o dicho con palabras duras, al momento en que es asesinada. Pero no engloba a todas las personas, solamente se refiere a las personas disidentes sexogenéricas.

Arévalo narra cómo y cuándo surge su tema de investigación; destacando su interés por el surgimiento de los movimientos LGBTIQA+, tema que va a subyacer dicha investigación. Este surgimiento se da en primer lugar por la poca investigación del campo de estudio en su país natal; en segundo lugar, por la afinidad que tenía al tema; en tercer y último lugar, porque sus pequeños acercamientos al tema le abrieron las puertas para un proyecto de investigación. Es por ello que realiza un recorrido histórico de los casos que han sido considerados homicidios por cuestión de género en el periodo de 2000 a 2025. También se adentra en las políticas salvadoreñas, donde encuentra que en 2015 se legitimaron los homicidios por cuestión de género y que en 2017 se propone una política pública para las personas LGBTIQA+. Un punto más a destacar es que Arévalo también señala qué limitantes y dificultades tuvo durante su investigación, destacando la censura de la información, así como el poco manejo de conceptos y terminologías adecuadas para el campo de estudio y en los datos jurídicos.

Ahora bien, el examen de las causas penales tramitadas entre 2000 y 2025 que realiza el autor revela continuidades brutales en la ejecución y el juzgamiento de estos crímenes. En primer lugar, los homicidios no constituyen agresiones fortuitas ni delincuencia común desvinculada del género, sino auténticos actos pedagógicos de castigo corporal. La recurrencia de traumatismos craneofaciales provocados con piedras o ladrillos, los desmembramientos y las heridas punzocortantes masivas evidencian una voluntad explícita de aniquilar la identidad de la víctima, desfigurando de raíz su transgresión al orden heterosexual hegemónico. Este patrón se inscribe, además, en un contexto de precariedad compartida: mientras las víctimas pertenecen de forma mayoritaria a sectores sociales pauperizados —como trabajadoras sexuales de calle, vendedoras informales o jornaleros—, los agresores son predominantemente hombres jóvenes que actúan de manera colectiva bajo la disciplina de las pandillas (Maras), donde el asesinato de personas con identidades sexogenéricas disidentes funciona como un dispositivo de reafirmación viril y control territorial.

En segundo lugar, el análisis de los expedientes pone al descubierto una hermenéutica judicial profundamente hostil y revictimizante. Durante la década de 2000, los tribunales adoptaron sin reservas estereotipos mediáticos, reduciendo los homicidios a crímenes pasionales o apelando a la supuesta promiscuidad de las víctimas para justificar el arrebato del victimario, lo que derivó en investigaciones deficientes y absoluciones bajo la máxima de in dubio pro reo. Esta arbitrariedad mutó tras las reformas legales: al juzgar transfeminicidios entre 2016 y 2020, los jueces recurrieron a la noción excluyente de la transexualidad verdadera, exigiendo intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales inexistentes en la salud pública para acreditar la identidad de género de la víctima. Al no satisfacer estos estándares biologicistas, la justicia desestimó las motivaciones de odio, responsabilizó moralmente a las mujeres trans por sus condiciones de vida y benefició a los imputados con penas reducidas, consolidando una práctica procesal stricto jure; contra victima et pro reo.

Por otro lado, al escudriñar la legislación y las políticas públicas, la investigación constata la ineficacia del derecho penal como herramienta principal de transformación social. La reforma de septiembre de 2015 al Código Penal —que adicionó el numeral 11 al artículo 129 para agravar los homicidios motivados por odio a la identidad de género u orientación sexual con penas de 30 a 50 años— representó una conquista formal celebrada por organismos de derechos humanos, pero terminó convertida en una cláusula inoperante. A lo largo de una década, los operadores de justicia eludieron sistemáticamente la aplicación de esta figura en sentencias definitivas, prefiriendo anclar sus fallos en agravantes tradicionales como la alevosía, la premeditación o el delito de robo. Con ello, el sistema judicial evitó indagar en el componente discriminatorio estructural y dejó intactas las raíces de la violencia.

Esta contradicción materializa el concepto vertebral de necrociudadanía: el Estado amplía su marco punitivo sobre el cadáver y lo dota de relevancia penal solamente después del deceso, mientras rechaza de forma sistemática garantizar derechos fundamentales en vida. La negativa histórica a aprobar una Ley de Identidad de Género —archivada en 2021 por el parlamento oficialista— y el desacato a la sentencia de la Sala de lo Constitucional de 2022 que ordenaba regular el cambio de nombre demuestran que las existencias disidentes solo adquieren entidad jurídica cuando ya no pueden ejercer su ciudadanía. Este panorama se agrava con el Régimen de Excepción instaurado en 2022 bajo la administración de Nayib Bukele, el cual consolidó un Estado Penal Máximo sustentado en la censura administrativa. Al declarar bajo reserva las estadísticas de homicidios, suspender el registro de variables de diversidad en Medicina Legal y la fiscalía, y reinstalar discursivamente la etiqueta de crimen pasional en detenciones mediatizadas, la institucionalidad encubre los crímenes de odio para sostener una narrativa de seguridad absoluta, donde hay cero homicidios, borrando del plano oficial a los cuerpos que continúan siendo asesinados.

Todo esto denota que la investigación de Arévalo es relevante tanto para el contexto como para las investigaciones y las nuevas líneas de investigación que van a derivarse de la suya, esto rebasa su primer objetivo, el cual era contribuir con su investigación en el campo de estudios de las personas LGBTIQA+ tanto en El Salvador como en Centroamérica.

Para cerrar, es fundamental destacar el problema de la poca valoración que se les da a las personas LGBTIQA+ cuando son personas, cuando existen. No debería dársele ese reconocimiento hasta que dejan de ser, cuando ya no tienen una vida que el Estado debería cuidar. Y añadido a esto, ni en vida ni en muerte se les reconoce su identidad u orientación, porque solo se generalizan. Entonces, no se trata de otro tema aislado, es el problema principal. Así, sigo la idea de Eder van Pelt, donde destaca que lo más importante es darle un reconocimiento a todas esas voces que ya fueron silenciadas y que no merecieron dignidad en vida. Esta es una de las misiones del libro Necrociudadanías.